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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 307

Texto

      
     Art. 307.- Relación del trabajador con el 
contrato colectivo. Ningún trabajador podrá 
estar afecto a más de un contrato colectivo de 
trabajo celebrado con el mismo empleador de 
conformidad a las normas de este Código.