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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 310

Texto

     
     Art. 310.- Beneficios y afiliación 
sindical. Los trabajadores se regirán por el 
instrumento colectivo suscrito entre su 
empleador y la organización sindical a la que se 
encuentren afiliados mientras este se encuentre 
vigente, accediendo a los beneficios en él 
contemplados.