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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 315

Texto

      
     Art. 315.- Derecho de información periódica 
en las grandes empresas. Las grandes empresas 
deberán entregar anualmente a los sindicatos de 
empresa constituidos en ellas, el balance 
general, el estado de resultados y los estados 
financieros auditados, si los tuvieren, dentro 
del plazo de treinta días contado desde que 
estos documentos se encuentren disponibles.
      Asimismo, deberán entregar toda otra 
información de carácter público que conforme a 
la legislación vigente estén obligadas a poner a 
disposición de la Superintendencia de Valores y 
Seguros. Esta información deberá ser entregada 
dentro del plazo de treinta días contado desde 
que se haya puesto a disposición de la referida  
Superintendencia.
     Respecto de los nuevos sindicatos de 
empresa que se constituyan, la información 
indicada en este artículo será entregada dentro 
del plazo de treinta días contado a partir de la 
comunicación señalada en el inciso primero del 
artículo 225 de este Código.