Texto
Art. 315.- Derecho de información periódica
en las grandes empresas. Las grandes empresas
deberán entregar anualmente a los sindicatos de
empresa constituidos en ellas, el balance
general, el estado de resultados y los estados
financieros auditados, si los tuvieren, dentro
del plazo de treinta días contado desde que
estos documentos se encuentren disponibles.
Asimismo, deberán entregar toda otra
información de carácter público que conforme a
la legislación vigente estén obligadas a poner a
disposición de la Superintendencia de Valores y
Seguros. Esta información deberá ser entregada
dentro del plazo de treinta días contado desde
que se haya puesto a disposición de la referida
Superintendencia.
Respecto de los nuevos sindicatos de
empresa que se constituyan, la información
indicada en este artículo será entregada dentro
del plazo de treinta días contado a partir de la
comunicación señalada en el inciso primero del
artículo 225 de este Código.