Texto
Art. 318.- Derecho de información periódica
en la micro, pequeña y mediana empresa. Las
micro, pequeñas y medianas empresas
proporcionarán anualmente a los sindicatos de
empresa constituidos en ellas, la información
sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al
régimen tributario al que se encuentren
acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos
Internos para efectos del impuesto a la renta.
Esta información deberá ser entregada dentro de
los treinta días siguientes a la declaración
anual de impuesto a la renta que efectúe la
empresa.