Texto
Art. 321.- Instrumentos colectivos y su
contenido. Todo instrumento colectivo deberá
contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1. La determinación precisa de las partes a
quienes afecte.
2. Las normas sobre remuneraciones,
beneficios, condiciones de trabajo y demás
estipulaciones que se hayan acordado,
especificándolas detalladamente.
3. El período de vigencia.
4. El acuerdo de extensión de beneficios o
la referencia de no haberse alcanzado dicho
acuerdo.
Adicionalmente, podrá contener la
constitución de una comisión bipartita para la
implementación y seguimiento del cumplimiento
del instrumento colectivo o mecanismos de
resolución de las controversias.