Texto
Art. 322.- Aplicación de las estipulaciones
de un instrumento colectivo. La comunicación al
empleador deberá realizarse por escrito al
correo electrónico designado por este y enviarse
copia de la misma a la Inspección del Trabajo.
Las partes de un instrumento colectivo
podrán acordar la aplicación general o parcial
de sus estipulaciones a todos o parte de los
trabajadores de la empresa o establecimiento de
empresa sin afiliación sindical. En el caso
antes señalado, para acceder a los beneficios
dichos trabajadores deberán aceptar la extensión
y obligarse a pagar todo o parte de la cuota
ordinaria de la organización sindical, según lo
establezca el acuerdo.
El acuerdo de extensión de que trata el
inciso anterior deberá fijar criterios
objetivos, generales y no arbitrarios para
extender los beneficios a trabajadores sin
afiliación sindical.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador
podrá aplicar a todos los trabajadores de la
empresa las cláusulas pactadas de reajuste de
remuneraciones conforme a la variación del
Índice de Precios al Consumidor determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas o el que
haga sus veces, siempre que dicho reajuste se
haya contemplado en su respuesta al proyecto de
contrato colectivo.