Texto
Art. 325.- Ultraactividad de un instrumento
colectivo. Extinguido el instrumento colectivo,
sus cláusulas subsistirán como integrantes de
los contratos individuales de los respectivos
trabajadores afectos, salvo las que se refieren
a la reajustabilidad pactada tanto de las
remuneraciones como de los demás beneficios
convenidos en dinero, los incrementos reales
pactados, así como los derechos y obligaciones
que sólo pueden ejercerse o cumplirse
colectivamente y los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo.