Texto
Art. 326.- Mérito ejecutivo de los
instrumentos colectivos y sanciones en caso de
incumplimiento. Las copias originales de los
instrumentos colectivos, así como las copias
auténticas de dichos instrumentos, autorizadas
por la Inspección del Trabajo, respecto de
aquellas cláusulas que contengan obligaciones
líquidas y actualmente exigibles, tendrán mérito
ejecutivo y los Juzgados de Cobranza Laboral y
Previsional conocerán de estas ejecuciones
conforme al procedimiento señalado en los
artículos 463 y siguientes.
No obstante lo dispuesto en el inciso
precedente, el incumplimiento de las
estipulaciones contenidas en los instrumentos
colectivos será sancionado por la Inspección del
Trabajo de conformidad al artículo 506. La
aplicación, cobro y reclamo de esta multa se
efectuará con arreglo a las disposiciones de los
artículos 503 y siguientes de este Código.