Texto
Art. 331.- Afiliación sindical durante la
negociación colectiva. Iniciado un proceso de
negociación colectiva reglada, los trabajadores
no afiliados al sindicato tendrán derecho a
afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho
a la negociación en curso, salvo lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 323.
Con todo, sólo se incorporarán a la
negociación en curso los trabajadores que se
afilien hasta el quinto día de presentado el
proyecto de contrato colectivo.
El sindicato deberá informar al empleador
la afiliación de nuevos trabajadores dentro del
plazo de dos días contado desde la respectiva
incorporación.