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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 332

Texto

      
     Art. 332.- Oportunidad de presentación del 
proyecto de contrato colectivo por el sindicato 
cuando no tiene instrumento colectivo vigente. 
La presentación de un proyecto de contrato 
colectivo realizada por un sindicato que no 
tiene instrumento colectivo vigente podrá 
hacerse en cualquier tiempo, sin perjuicio 
de lo establecido en el artículo 308.
     Las empresas en que no exista un 
instrumento colectivo vigente podrán fijar un 
período, de hasta sesenta días al año, durante 
el cual no será posible iniciar un proceso de 
negociación colectiva.
     La declaración a que se refiere el inciso 
anterior deberá comunicarse por medios idóneos a 
la Inspección del Trabajo y a los trabajadores. 
Su vigencia será de doce meses.