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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 336

Texto

      
     Art. 336.- Piso de la negociación. La 
respuesta del empleador deberá contener, a lo 
menos, el piso de la negociación. En el caso de 
existir instrumento colectivo vigente, se 
entenderá por piso de la negociación idénticas 
estipulaciones a las establecidas en el 
instrumento colectivo vigente, con los valores 
que corresponda pagar a la fecha de término del 
contrato. Se entenderán excluidos del piso de la 
negociación la reajustabilidad pactada, los 
incrementos reales pactados, los pactos sobre 
condiciones especiales de trabajo y los 
beneficios que se otorgan sólo por motivo de la 
firma del instrumento colectivo. El acuerdo de 
extensión de beneficios que forme parte de un 
instrumento colectivo tampoco constituye piso de 
la negociación.
     En el caso de no existir instrumento 
colectivo vigente, la respuesta del empleador 
constituirá el piso de la negociación. La 
propuesta del empleador no podrá contener 
beneficios inferiores a los que de manera 
regular y periódica haya otorgado a los 
trabajadores que represente el sindicato.