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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 343

Texto

    
     Art. 343.- Derecho a solicitar reunión de 
asistencia técnica. En las micro y pequeñas 
empresas, cualquiera de las partes podrá 
solicitar a la Dirección del Trabajo que las 
convoque a la reunión de asistencia técnica para 
llevar a cabo el proceso de negociación 
colectiva. La misma regla se aplicará a las 
empresas medianas cuando negocien por primera 
vez.
     En esta oportunidad la Dirección del 
Trabajo informará a las partes sobre el 
procedimiento, los plazos, los derechos y las 
obligaciones derivados de la negociación. La 
asistencia a esta reunión será obligatoria para 
ambas partes.