Texto
Art. 348.- Oportunidad de votación de la
huelga. Si existe instrumento colectivo vigente,
la huelga deberá ser votada dentro de los
últimos cinco días de vigencia del instrumento.
En el caso de no existir instrumento
colectivo vigente, la huelga deberá ser votada
dentro de los últimos cinco días de un total de
cuarenta y cinco contados desde la fecha de
presentación del proyecto de contrato colectivo.
Las partes de común acuerdo podrán ampliar
el plazo de la negociación y postergar la
oportunidad para la votación de la huelga. En
este caso, si existiere contrato colectivo se
entenderá prorrogada su vigencia por el tiempo
que las partes determinen. Este acuerdo deberá
constar por escrito, suscribirse por las
comisiones negociadoras de ambas partes y
remitirse copia a la Inspección del Trabajo.