Texto
Art. 358.- De la reanudación de las
negociaciones, de la suspensión y del término de
la huelga. Durante la huelga las partes podrán
reanudar las negociaciones las veces que estimen
conveniente, sin sujeción a ninguna restricción
o regla especial.
Las partes podrán acordar la suspensión
temporal de la huelga por el plazo que estimen
pertinente. El acuerdo deberá ser suscrito por
las comisiones negociadoras y depositado en la
Inspección del Trabajo. En este caso, también se
entenderá suspendido el cierre temporal de la
empresa.
La suscripción del contrato colectivo hará
cesar de pleno derecho los efectos de la huelga.