Texto
Art. 363.- Reanudación de faenas. En caso
de producirse una huelga o el cierre temporal de
la empresa, que por sus características,
oportunidad o duración causare grave daño a la
salud, al medio ambiente, al abastecimiento de
bienes o servicios de la población, a la
economía del país o a la seguridad nacional, el
Tribunal de Letras del Trabajo respectivo podrá
decretar la reanudación de faenas, previa
solicitud de parte.
La solicitud se tramitará a través del
procedimiento monitorio de los artículos 496 y
siguientes, con excepción de lo señalado en el
inciso primero del artículo 497. Podrán ejercer
la acción de que trata este artículo tanto la o
las empresas, como la Dirección del Trabajo o el
o los sindicatos, según corresponda.
La reanudación de faenas se hará en las
mismas condiciones vigentes en el momento de
presentar el proyecto de contrato colectivo.
Una vez que esté ejecutoriada, la sentencia
definitiva deberá notificarse a la Dirección del
Trabajo para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 387.