Texto
Art. 365.- Procedimiento especial de
negociación. Los trabajadores eventuales, de
temporada y de obra o faena transitoria, sólo
podrán negociar colectivamente conforme a lo
dispuesto en el artículo 314 o a las
disposiciones previstas en este Capítulo.
Las empresas estarán obligadas a negociar
conforme al procedimiento regulado en este
Capítulo sólo en el caso que la obra o faena
transitoria tenga una duración superior a doce
meses. Con todo, los trabajadores sujetos a esta
negociación no gozarán de las prerrogativas de
los artículos 309 y 345.