Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 367

Texto

  
     Art. 367.- Oportunidad, formalidades y 
comunicación del proyecto. El sindicato podrá 
presentar el proyecto de convenio colectivo a 
una o más empresas, una vez iniciada la obra o 
faena transitoria.
     Copia del proyecto de convenio colectivo 
firmada por un representante de la o las 
empresas, para acreditar que ha sido recibido, 
deberá entregarse a la Inspección del Trabajo 
respectiva, dentro de los cinco días siguientes 
a su presentación.
     Si el representante de la empresa se negare 
a firmar dicha copia, la organización sindical 
podrá requerir a la Inspección del Trabajo, 
dentro de los tres días siguientes al 
vencimiento del plazo señalado en el inciso 
anterior, para que le notifique el proyecto de 
convenio.