Texto
Art. 373.- Convenio de provisión de puestos
de trabajo. Los convenios de provisión de
puestos de trabajo de que trata el artículo 142
podrán negociarse conforme a las reglas del
presente Capítulo.
Durante la vigencia de un convenio de
provisión de puestos de trabajo, sus
estipulaciones beneficiarán a todos los
afiliados a la organización que los negocie, que
sean expresamente considerados en la nómina del
convenio. Las estipulaciones del convenio
referidas al monto de la remuneración acordada
para el respectivo turno se harán extensivas a
los trabajadores no considerados en la nómina
antes señalada cada vez que sean contratados por
el empleador. A estos últimos trabajadores no se
les extenderán los demás beneficios del
convenio, ni la garantía de ofertas de trabajo
de la letra a) del artículo 142, salvo que medie
acuerdo expreso del empleador.
En cuanto a su contenido, los convenios de
provisión de puestos de trabajo quedarán
enteramente sujetos a lo dispuesto en el
artículo 142.