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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 374

Texto

     
     Art. 374.- Requisitos, procedimiento y 
ámbito de aplicación de los pactos sobre 
condiciones especiales de trabajo. En aquellas 
empresas que tengan una afiliación sindical 
igual o superior al 30% del total de sus 
trabajadores, la o las organizaciones 
sindicales, conjunta o separadamente, podrán 
acordar con el empleador los pactos sobre 
condiciones especiales de trabajo de que trata 
este Título.
     Estos pactos sólo podrán acordarse en forma 
directa y sin sujeción a las normas de la 
negociación colectiva reglada. Su aprobación por 
parte del sindicato se sujetará a las 
disposiciones que establezcan sus estatutos y si 
estos nada dicen, se aprobarán por mayoría 
absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante 
un ministro de fe.
     La duración máxima de estos pactos será de 
tres años.
     Los pactos serán aplicables a los 
trabajadores representados por las 
organizaciones sindicales que los hayan 
celebrado, salvo que las partes excluyan 
expresamente de su aplicación a los trabajadores 
que lo hubieren solicitado.
     Para aplicar estos pactos a los 
trabajadores de la empresa sin afiliación 
sindical se requerirá de su consentimiento 
expreso, manifestado por escrito.