Texto
Art. 374.- Requisitos, procedimiento y
ámbito de aplicación de los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo. En aquellas
empresas que tengan una afiliación sindical
igual o superior al 30% del total de sus
trabajadores, la o las organizaciones
sindicales, conjunta o separadamente, podrán
acordar con el empleador los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo de que trata
este Título.
Estos pactos sólo podrán acordarse en forma
directa y sin sujeción a las normas de la
negociación colectiva reglada. Su aprobación por
parte del sindicato se sujetará a las
disposiciones que establezcan sus estatutos y si
estos nada dicen, se aprobarán por mayoría
absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante
un ministro de fe.
La duración máxima de estos pactos será de
tres años.
Los pactos serán aplicables a los
trabajadores representados por las
organizaciones sindicales que los hayan
celebrado, salvo que las partes excluyan
expresamente de su aplicación a los trabajadores
que lo hubieren solicitado.
Para aplicar estos pactos a los
trabajadores de la empresa sin afiliación
sindical se requerirá de su consentimiento
expreso, manifestado por escrito.