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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 385

Texto

      
     Art. 385.- Definición de arbitraje. El 
arbitraje es un procedimiento a través del cual 
la organización sindical y el empleador, en los 
supuestos y al amparo de las reglas que señala 
este Capítulo, someten la negociación colectiva 
a un tribunal arbitral para decidir el asunto. 
La resolución del tribunal arbitral se 
denominará indistintamente laudo o fallo 
arbitral.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en los 
artículos siguientes, un reglamento dictado por 
el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 
suscrito por el Ministro de Hacienda determinará 
las condiciones, plazos y formas por las cuales 
se llevará a cabo la designación del tribunal 
arbitral, la contratación de los árbitros, la 
supervigilancia del Registro Nacional de 
Árbitros Laborales y demás normas necesarias 
para el funcionamiento del arbitraje de que 
trata este Capítulo.