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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 386

Texto

   
     Art. 386.- Arbitraje voluntario y 
obligatorio. Las partes en cualquier momento 
podrán voluntariamente someter la negociación 
colectiva a arbitraje.
     El arbitraje será obligatorio para las 
partes en los casos en que esté prohibida la 
huelga y cuando se determine la reanudación de 
faenas, según lo dispuesto en el artículo 363.