Texto
Art. 394.- Registro Nacional de Árbitros
Laborales y requisitos para incorporarse.
Existirá un Registro Nacional de Árbitros
Laborales en el cual podrán inscribirse las
personas naturales que acrediten el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
1. Poseer un título profesional de una
carrera que tenga al menos ocho semestres de
duración, otorgado por una institución de
educación superior del Estado o reconocida por
este.
2. Experiencia no menor a cinco años en el
ejercicio profesional o en la docencia
universitaria en legislación laboral, relaciones
laborales, recursos humanos o administración de
empresas.
3. No encontrarse inhabilitado para prestar
servicios en el Estado o ejercer la función
pública.
4. No haber sido condenado por delito que
merezca pena aflictiva.
5. No tener la calidad de funcionario o
servidor público de la Administración del
Estado, centralizada o descentralizada.
Los árbitros laborales permanecerán en el
Registro mientras mantengan los requisitos
legales para su inscripción en el mismo.