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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 395

Texto

      
     Art. 395.- Reglas generales. Corresponderá 
a la Dirección del Trabajo:
      
     1. La revisión del cumplimiento y 
mantención de los requisitos de quienes postulen 
a incorporarse en el Registro Nacional de 
Árbitros Laborales.
     2. El pago de los honorarios 
correspondientes a las remuneraciones de los 
integrantes del tribunal arbitral, cuando 
proceda.