código del trabajo, artículo 395
Texto
Art. 395.- Reglas generales. Corresponderá a la Dirección del Trabajo: 1. La revisión del cumplimiento y mantención de los requisitos de quienes postulen a incorporarse en el Registro Nacional de Árbitros Laborales. 2. El pago de los honorarios correspondientes a las remuneraciones de los integrantes del tribunal arbitral, cuando proceda.