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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 400

Texto

      
     Art. 400.- Medidas de reparación. En el 
caso de la denuncia del artículo 345, el 
tribunal competente podrá disponer, como medida 
de reparación, una indemnización del daño 
causado a los afectados por la infracción a la 
prohibición de reemplazar  trabajadores en 
huelga, además de la multa establecida en el 
artículo 406.