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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 411

Texto

      
     Art. 411.- Regla de aplicación de pactos 
sobre condiciones especiales de trabajo en la 
micro y pequeña empresa, sin sindicatos. Podrán 
aplicarse los pactos sobre condiciones 
especiales de trabajo concordados conforme a las 
reglas de este Título en las empresas señaladas 
en el artículo anterior, siempre y cuando 
concurran los siguientes requisitos:
      
     a) Que exista un convenio colectivo sobre 
condiciones comunes de trabajo y remuneración, 
suscrito entre las mismas partes para toda la 
vigencia del pacto sobre condiciones especiales 
de trabajo.
     b) Que el convenio colectivo señalado se 
haya extendido a los trabajadores de la 
respectiva empresa, de conformidad a lo previsto 
en el artículo anterior.
     c) Que la aplicación del pacto sobre 
condiciones especiales de trabajo sea aprobada 
por la mayoría absoluta de los trabajadores de 
la respectiva empresa, ante un ministro de fe.