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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.395, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- La Superintendencia se estructurará
orgánica y funcionalmente en la Fiscalía, la Intendencia
de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Intendencia de
Beneficios Sociales.

     En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, el Superintendente,
con sujeción a la planta y la dotación máxima de
personal, establecerá su organización interna y
determinará las denominaciones y las funciones que
correspondan a cada una de sus unidades.