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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.395, artículo 49

Texto

    Artículo 49° Por el hecho de constituirse en visita un
delegado del Superintendente en una institución sujeta a la
fiscalización de la Superintendencia, quedarán bajo su
autoridad el Jefe de ella y todo su personal, sólo para los
efectos de proporcionar los datos e informes que sirvan para
realizar las investigaciones que permitan establecer las
condiciones de funcionamiento de la oficina.