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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Las Cajas de Compensación constituirán
un fondo, que se denominará Fondo Social, y que se formará
con los siguientes recursos: comisiones, reajustes e
intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de
inversiones, multas, intereses penales, productos de venta
de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y
demás recursos que establezca la ley.