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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- Corresponderá al directorio la
administración de la Caja de Compensación y, en especial:

 1.- Pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación;
 2.- Aprobar el balance general y la memoria anual;
 3.- Fijar la planta del personal y las remuneraciones del
mismo, a propuesta del gerente general;
 4.- Nombrar y remover al gerente general y al fiscal;
 5.- Aprobar la adquisición y arrendamiento de los bienes
inmuebles que necesite la Caja de Compensación para su
funcionamiento, la enajenación de los mismos, la
constitución de gravámenes sobre ellos y la contratación
de construcción de edificios para el mismo objeto;
 6.- Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales
en las que tenga interés la Caja de Compensación;
 7.- Fijar los programas de los regímenes de prestaciones
de crédito social y de prestaciones adicionales; aprobar
las políticas de bienestar social; conocer y aprobar los
convenios dentro del régimen de prestaciones
complementarias, y aprobar las condiciones de los servicios
que el preste;
 8.- Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria y
aprobar la contratación de créditos, en los casos
autorizados por esta ley;
 9.- Delegar funciones en el gerente general;
 10.- Fijar la organización administrativa interna de la
Caja de Compensación, determinar su estructura y asignar al
personal dentro de ésta.
 11.- Acordar las modificaciones de los estatutos, las que
deberán ser aprobadas por la misma autoridad y del mismo
modo establecido en el artículo 6°;
 12.- Acordar la ejecución de los actos y la celebración
de los contratos necesarios para la buena marcha de la
entidad, y
 13.- Las demás funciones que le encomienda la ley o los
estatutos.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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