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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- Corresponderá al presidente;

     1.- La representación judicial y extrajudicial de la
Caja de Compensación.
     El presidente en su calidad de representante legal de
la Caja de Compensación y en conformidad a sus estatutos,
podrá delegar las facultades, tanto judiciales, como
extrajudiciales que emanan de tal calidad en el gerente
general, en el fiscal y en los jefes de agencias, quienes,
en virtud de tal delegación, podrán designar abogados
patrocinantes y conferir poder en cualquier clase de
procesos, y
     2.- Las funciones que establezca el reglamento de sala
y, particularmente, aplicar a los directores las sanciones
por falta de orden en las sesiones, que deberán fijarse en
él.