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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- Los directores serán responsables civil
y criminalmente por los actos que ejecuten en el desempeño
de su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N°
16.395, y en el artículo 68 de está ley.