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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.833, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- El directorio celebrará sesiones
ordinarias y extraordinarias. En las sesiones
extraordinarias sólo podrán tratarse las materias
determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las
originen.
     Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos, una
vez al mes. Las extraordinarias, cada vez que las convoque
el presidente, de oficio a petición escrita de la mayoría
de los directores o cuando así lo acordare el directorio.