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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.833, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Los actuales directorios deberán
adecuar los estatutos de la Caja de Compensación a las
disposiciones de esta ley.
    Si el directorio no presentare la adecuación de los
estatutos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social
dentro de cinco meses contados desde la vigencia de esta
ley, cesará de inmediato en sus funciones y se designará
un nuevo directorio de acuerdo a las normas del decreto con
fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, el que se considerará vigente para este
sólo y único efecto, cuyos integrantes deberán reunir los
requisitos que establece esta ley. Este directorio deberá
elaborar los respectivos estatutos conforme a esta ley, y en
el plazo señalado.