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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Para los efectos de este subsidio se
entenderá por:

     a) Rentas brutas: las rentas definidas para efecto de
la aplicación del impuesto a la renta sumadas las
cotizaciones previsionales y sin deducción alguna.
     b) Rentas del trabajo: aquellas definidas en el
artículo 41 del Código del Trabajo y aquellos ingresos
señalados en el N°2° del artículo 42 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
     c) Año calendario: el período de doce meses que
termina el 31 de diciembre.