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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.338, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- Para impetrar el derecho a este
subsidio, los trabajadores y empleadores deberán presentar
su solicitud ante el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, en las épocas que determine el reglamento. Los
trabajadores dependientes y sus empleadores impetrarán
separadamente el derecho que les corresponda del subsidio.
El trabajador al momento de solicitar el subsidio deberá
optar por el pago mensual o anual del subsidio, sin
perjuicio, de que pueda modificar esa opción de acuerdo a
lo que determine el reglamento.

     Los beneficiarios del subsidio al empleo que no
impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento
se entenderá que renuncian a él. Lo anterior es sin
perjuicio de que puedan ejercer este derecho en períodos
posteriores según lo determine el reglamento, pero no
podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

     El subsidio determinado de conformidad al artículo 3°
se devengará a partir del primer día del mes siguiente a
la fecha de la presentación de la solicitud siempre que se
cumplan los requisitos para tener derecho al subsidio al
empleo.

     El subsidio al empleo se pagará hasta el último día
del mes en que el trabajador tenga 24 años de edad.

     El subsidio al empleo se extinguirá en el último día
del mes en que el trabajador cumpla 21 años de edad, si a
esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación
media. Sin embargo, si con posterioridad a dicha edad el
trabajador obtuviere licencia de educación media, podrá
solicitar el subsidio siempre que reúna los demás
requisitos.

     Cuando el subsidio al empleo hubiere terminado antes
del año calendario por cualquier causal, al trabajador le
corresponderá el subsidio anual calculado en la proporción
que determine el reglamento.

     Se exceptuarán de este subsidio los trabajadores y
empleadores de los órganos señalados en el inciso segundo
del artículo 1° de la ley N° 18.575 y las entidades en
que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes
o representación igual o superior al 50%.