Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.545, artículo primero transitorio

Texto

     Artículo primero.- Quienes se encontraren haciendo uso
de su permiso pre o postnatal a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley podrán hacer uso del permiso postnatal
parental establecido en el artículo 197 bis del Código de
Trabajo.

     Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto
del artículo 196 del Código del Trabajo se aplicará a
quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal
a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

     Quienes hayan terminado su descanso postnatal con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán
derecho al permiso postnatal parental establecido en el
inciso primero del artículo 197 bis del Código del
Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en
que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo,
la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de
conformidad al inciso segundo del citado artículo, hasta
que el menor cumpla treinta semanas.
     La trabajadora deberá dar aviso a su empleador
personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta
certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de
anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado
permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del
derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde.
Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar
copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.