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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.545, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo segundo.- Quienes hayan hecho uso del permiso
de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código
del Trabajo, con anterioridad a la entrada en vigencia de
esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental
establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En
este caso, el permiso postnatal parental se contará
inmediatamente a partir del término del permiso de doce
semanas antes señalado y se ejercerá de la forma
establecida en el inciso tercero del artículo primero
transitorio de la presente ley.