Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.595, artículo 21

Acceso directo en LeyChile

Aprueba Reglamento del artículo 21 de la Ley N° 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema, y crea el Subsidio al empleo de la mujer.

Texto

     Artículo 21.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer. Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados.
     En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida en el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 ni lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 11 y disposiciones transitorias, con excepción del artículo tercero transitorio de dicha ley.
     Durante el último año de subsidio, el porcentaje referido en el inciso final del artículo 3° de la antes citada ley ascenderá a 50%.
     El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.
     El Ministerio de Desarrollo Social administrará el subsidio al empleo de la mujer. En especial, le corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo y reliquidarlo de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.338. El Servicio de Impuestos Internos entregará al Ministerio de Desarrollo Social o la entidad pública que ejecute el subsidio, la información referida en el inciso tercero del artículo 10 e inciso segundo del artículo tercero transitorio de la citada ley. El referido Ministerio comunicará a la Tesorería General de la República la información señalada en el inciso quinto del aludido artículo 10.
     Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización que se aplique al efecto, el cual considerará, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace y la información de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía que señala el artículo 34 de la ley N° 19.728 y utilizará los mecanismos de verificación que establezca. Este reglamento determinará las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.