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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 34

Texto

     Artículo 34. Tendrán derecho a una pensión de invalidez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sean declarados inválidos de acuerdo con la definición establecida en el artículo anterior, por causa que no conceda derecho a pensión por accidente del trabajo;
b) Tengan a lo menos cincuenta semanas de
   imposiciones;
c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determina el salario base mensual;
d) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación, requisito que no se exigirá a las aseguradas;
e) Sean menores de 65 años al comenzar la invalidez.