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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 39

Texto

     Artículo 39. La pensión mensual de vejez se aumentará en 10% de la suma de las imposiciones personales que correspondan a salarios ganados por el respectivo beneficiario estando en goce de la pensión por cada 150 semanas de dichas imposiciones. El aumento será de 5% si el beneficiario cotiza como independiente.
     Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de invalidez absoluta que cumplan los requisitos fijados en las letras a) y b) del inciso primero del artículo 37, sobre las mismas imposiciones hechas con posterioridad al aumento señalado en el inciso final de dicho artículo.