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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.986, artículo 11

Texto

    Artículo 11. Para tener derecho a pensión, es
necesario haber cumplido, además de los requisitos que
exigen las disposiciones legales aplicables a cada caso, un
mínimum de dos años de afiliación efectiva inmediatamente
anterior a la fecha inicial de la pensión, en la Caja que
la otorgue. Este mínimum se reducirá a la mitad si el
imponente es mayor de 55 años y no se aplicará a las
pensiones de invalidez ni a los montepíos.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
26/07/1961Circular 137VariosCircular sobre Interpretación y Aplicación del Artículo 11° de la Ley N° 10.986.ley 10.986, artículo 11circular 137