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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 1

Texto

    Artículo 1.° Los aumentos de remuneraciones del
personal de la Administración del Estado que se conceden
por esta ley, se considerarán como un anticipo del reajuste
que en conformidad a los artículos 132.° de la ley 10.343
y 26.° del decreto con fuerza de ley 256, corresponde
conceder durante el año 1955.
    El reajuste del año 1955 se aplicará sobre las rentas
que se estaban percibiendo al 30 de junio de 1954.
    Para los efectos del inciso anterior, se considerarán,
además, como rentas percibidas al 30 de junio de 1954, las
que se hayan obtenido por los aumentos de grado concedidos
en leyes dictadas con anterioridad a la vigencia de la
presente ley.