ley 11.764, artículo 3
Texto
Artículo 3.° Fíjase en la cantidad de $ 780.000 anuales la renta del Contralor General de la República y las del Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema. Las rentas anteriormente detalladas comprenden los reajustes correspondientes a los años 1953 y 1954 y el aumento que la presente ley determina.