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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 4

Texto

    Artículo 4.° Increméntanse los ítem 02/01/04,
02/02/04 y 02/03/04, del Presupuesto vigente de Gastos de la
Nación en $ 10.400.000, $ 13.800.000 y $ 5.160.000,
respectivamente, y los ítem 02/01/04/b-2 y 02/02/04/b-2 en
$ 5.400.000 y $ 17.640.000, respectivamente.
    Las Comisiones de Policía Interior del Senado y de la
Cámara de Diputados y la de la Biblioteca del Congreso
Nacional destinarán las sumas indicadas en el inciso
anterior a mejorar las rentas de sus empleados y los gastos
de Secretaría de los Senadores y Diputados. Los sueldos
actuales, más el reajuste automático que están
percibiendo por los años 1953 y 1954 y los aumentos que se
acuerden en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior,
constituirán, para todos los efectos legales y a contar del
1.° de julio de 1954, la renta de los personales indicados
y se consultarán en la Ley de Presupuestos para el año
1955 como renta definitiva, sin perjuicio del reajuste
automático que pueda corresponderles a partir del 1.° de
enero de este último año, conforme a lo establecido en el
artículo 132.° de la ley 10.343.
    Los nuevos sueldos bases de este personal se
reajustarán durante el año 1955 en las mismas cantidades
que se fijen para las categorías y grados más próximos
indicados en el artículo 2.°.
    Los saldos que quedaren después de efectuado el
reajuste indicado en el inciso 2.°, incrementarán cada uno
de los ítem 02/01/04, 02/02/04 y 02/03/04.
    Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
publicación de esta ley, el Presidente de la República
pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado, de la
Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso
Nacional, respectivamente, las cantidades indicadas en el
inciso 1.° para ser aplicadas a los fines señalados en
este artículo.