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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 14

Texto

    Artículo 14.° Las funciones y rentas del personal que
sirva cargos de jornada completa diurna en los
establecimientos y Servicios dependientes de las Direcciones
Generales de Educación, son compatibles con el desempeño
de hasta 12 horas semanales de clases o con un cargo de
establecimientos nocturnos, vespertinos, dominicales de
enseñanza, salvo la excepción del artículo 87.° del
decreto con fuerza de ley 280, de 5 de agosto de 1953.