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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 15

Texto

    Artículo 15.° Reemplázase el artículo 32.° del
decreto con fuerza de ley 280, por el siguiente:
    "Cuando vaquen menos de 18 horas semanales de clases y
no haya en el mismo colegio profesores titulados en la
asignatura o sin título, pero nombrados en propiedad que se
interesen por ella, tales horas se proveerán sin necesidad
de concurso en forma interina. En este caso, no procederá
lo dispuesto en el artículo siguiente, pudiendo proponerse
para tal efecto a personas que reúnan cualquiera de los
requisitos establecidos en la letra b) del artículo 11.°.
    Se llamará a concurso dentro del mismo año escolar en
los meses de noviembre y diciembre. En caso de que a estos
concursos no se presentaren personas que reúnan los
requisitos para ser designadas en propiedad, se podrá
nombrar interinatos por plazo indefinido a quien de los
concurrentes tenga preferencia de acuerdo con el artículo
11.°.
    Los nombramientos en propiedad que resultaren de
cualquier concurso que se resuelva en el segundo semestre
del año, para proveer cargos docentes en la educación
pública, se extenderán desde el 1.° de marzo siguiente,
salvo que recaigan en personal del mismo establecimiento a
que pertenezca el cargo que se concursa o en personas que
ingresen al Servicio. En estos casos, el nombramiento en
propiedad se extenderá de inmediato.
    Cuando se postergue una designación en conformidad a lo
dispuesto en el inciso precedente, se podrá nombrar
interinamente, hasta el 26 de febrero del siguiente año a
cualquiera persona que cumpla con algún requisito de los
señalados en la letra b) del artículo 11.°".