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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 18

Texto

    Artículo 18.° Las personas que desempeñen cargos
administrativos o docentes compatibilizados con 6 horas de
clases deberán renunciar a partir de la vigencia de esta
ley al exceso de horas de clases que tengan sobre este
número.