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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 27

Texto

    Artículo 27.° Autorízase al Servicio de Seguro Social
para que, con cargo a sus propios recursos, aumente hasta el
80% del sueldo vital del departamento de Santiago, las
pensiones de gracia concedidas por la ex Caja de Seguro
Obligatorio.