Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 35

Texto

    Artículo 35.° Autorízase a los Consejos de las
instituciones semifiscales, organismos de administración
autónoma, organismos semifiscales de administración
autónoma, a la Caja de Previsión y Ahorros de los
Empleados Municipales de Santiago, y a la Caja de Previsión
y Ahorros de los Jornaleros Municipales de Santiago, para
condonar a los personales de dichas instituciones los saldos
de los préstamos concedidos en virtud de las facultades que
acordó la ley 9.986.
    Iguales facultades tendrá el Consejo de la Caja de
Colonización Agrícola respecto de su personal que en
virtud del decreto con fuerza de ley 46, de 17 de junio de
1953, pasó al régimen de empleados públicos.
    La condonación mencionada en los incisos precedentes se
atenderá con cargo a los propios recursos de las
respectivas instituciones, las que practicarán los castigos
correspondientes por las cantidades que el cumplimiento de
este artículo les signifique.