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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 11.764, artículo 40

Texto

    Artículo 40.° El personal de la Superintendencia de
Seguridad Social disfrutará de los beneficios establecidos
en los incisos 1.° y 2.° del artículo 38.° de la
presente ley.
    El mayor gasto que signifique la aplicación de este
artículo se deducirá de las entradas propias del organismo
mencionado consultadas en el decreto con fuerza de ley
56|1.790, de 1943, en el artículo 79.° de la ley 8.283, y
en el decreto con fuerza de ley 219, de 5 de agosto de 1953.