ley 11.764, artículo 40
Texto
Artículo 40.° El personal de la Superintendencia de Seguridad Social disfrutará de los beneficios establecidos en los incisos 1.° y 2.° del artículo 38.° de la presente ley. El mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo se deducirá de las entradas propias del organismo mencionado consultadas en el decreto con fuerza de ley 56|1.790, de 1943, en el artículo 79.° de la ley 8.283, y en el decreto con fuerza de ley 219, de 5 de agosto de 1953.